Artículo 330 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
El auto en que se declare confeso al litigante o en el que se deniegue esta declaración, es apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial