Artículo 335 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
La declaración judicial de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Podrá desahogarse con independencia de la prueba de confesión, pero también podrán formularse las preguntas una vez concluida la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación;
II. Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juez, para hacer comparecer a las partes o para que éstas declaren, podrá usar de los medios de apremio autorizados por la ley; y
III.No procede la declaración de confesión ficta en esta prueba.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial