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Artículo 367 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

Cuando la prueba deba ser desahogada mediante la aplicación de ciencia, arte o profesión que se encuentre legalmente reglamentada, los peritos están obligados a realizar todas las operaciones y experimentos que éstas determinen. En este caso, el dictamen deberá contener:

I. El planteamiento de los puntos sobre los cuales versará la prueba;

II. La descripción de las personas, cosas o hechos objeto de la prueba;

III.La enunciación de los principios en que se fundamente el dictamen que se emita;

IV.La descripción de tiempo, modo y lugar, de las operaciones o experimentos realizados para la emisión del dictamen; y

V.Las conclusiones obtenidas, fundadas y razonadas en los principios técnicos o científicos que se hubieren utilizado.

Si el peritaje no cumple con los requerimientos de las fracciones III y IV, conteniendo únicamente las conclusiones, carecerá de valor probatorio, aún cuando no sea objetado.

Cuando la prueba deba ser desahogada mediante la aplicación de ciencia, arte o profesión que no se encuentre legalmente reglamentada, el dictamen podrá contener únicamente lo previsto en las fracciones I y II, así como las conclusiones obtenidas, debidamente razonadas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial