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Artículo 384 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes; tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar que se cumplan estas condiciones, impidiendo preguntas que las contraríen.

Contra la desestimación de preguntas procede la apelación en el efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial