Artículo 362 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
En el mismo auto que se acepte la prueba, el juez concederá a la contraparte el plazo de tres días para que adicione el cuestionario que habrá de desahogar el perito, con las preguntas que le interesen, las que necesariamente deben referirse a la prueba ofrecida y la prevendrá para que en igual plazo designe a su perito.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial