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Leyes Descargar AYA

Artículo 362 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

En el mismo auto que se acepte la prueba, el juez concederá a la contraparte el plazo de tres días para que adicione el cuestionario que habrá de desahogar el perito, con las preguntas que le interesen, las que necesariamente deben referirse a la prueba ofrecida y la prevendrá para que en igual plazo designe a su perito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial