Artículo 1031 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
Si la denuncia se hiciere por un presunto heredero o por un extraño tendrán obligación de expresar bajo protesta de decir verdad los nombres de los demás coherederos con expresión de su domicilio y de si son mayores de edad. La omisión de este requisito hará que se tenga por no hecha la denuncia y que se dé conocimiento al Ministerio Público y al representante del Fisco del Estado para los efectos a que hubiere lugar.
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