Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Décimosexto — De los juicios de sucesión

Capítulo III De los intestados

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Artículos 1030 al 1036 · 7 artículos

Artículo 1030

La denuncia de un intestado podrá hacerse por el Ministerio Público, el representante del Fisco del Estado o por cualquiera persona aunque no sea presunto heredero.

Artículo 1031

Si la denuncia se hiciere por un presunto heredero o por un extraño tendrán obligación de expresar bajo protesta de decir verdad los nombres de los demás coherederos con expresión de su domicilio y de si son mayores de edad. La omisión de este requisito hará que se tenga por no hecha la denuncia y que se dé conocimiento al Ministerio Público y al representante del Fisco del Estado para los efectos a que hubiere lugar.

Artículo 1032

Hecha la denuncia por las personas a que se refiere el artículo anterior, por el Ministerio Público o el representante del Fisco del Estado, el Juez tendrá por radicado el juicio de intestado y mandará publicar un edicto en la puerta del juzgado por treinta días convocando a los que se crean con derecho a la herencia, para que comparezcan a deducirlo en dicho término, contando desde la fecha en que el edicto se fije en el lugar indicado. En el mismo auto se nombrará albacea provisional.

En cuanto a los presuntos herederos nombrados por el denunciante, el término de treinta días se computará para cada uno de ellos, desde el siguiente día hábil en que se haga la notificación respectiva.

Artículo 1033

Durante los treinta días a que se refiere el artículo anterior, podrán presentarse todos los interesados a la herencia, acompañando los documentos con que justifiquen su parentesco y darán su voto para albacea definitivo.

Artículo 1034

Concluido el término de treinta días el Juez pondrá los autos a disposición de todos los interesados por el término de cinco días comunes para alegar, y transcurrido dicho término, citará a las partes para sentencia, la que pronunciará dentro de los diez días siguientes.

Artículo 1035

En la sentencia el Juez declarará herederos a los que hubieren justificado su parentesco con el autor de la sucesión y si ninguno lo hubiere justificado, declarará heredero al Fisco. En la misma sentencia resolverá quién es el albacea definitivo que será nombrado por el Juez de entre los herederos declarados, si ninguno hubiere obtenido mayoría de votos. Si el Fisco fuere el heredero, su representante será nombrado albacea.

Artículo 1036

La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto, a la persona en cuyo favor se hizo.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial