Título Décimosexto — De los juicios de sucesión
Capítulo XIII Del testamento militar
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 1145
Luego que el tribunal reciba, por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el artículo 747 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar y respecto a los ausentes, mandará exhorto al tribunal del lugar donde se hallen.
Artículo 1146
De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de Guerra. En lo demás, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial