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Título Décimosexto — De los juicios de sucesión

Capítulo XIII Del testamento militar

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Artículos 1145 al 1146 · 2 artículos

Artículo 1145

Luego que el tribunal reciba, por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el artículo 747 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar y respecto a los ausentes, mandará exhorto al tribunal del lugar donde se hallen.

Artículo 1146

De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de Guerra. En lo demás, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial