Título Décimosexto — De los juicios de sucesión
Capítulo XV Del testamento hecho en país extranjero
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 1150
Siempre que los secretarios de Legación, cónsules o vicecónsules, autoricen un testamento, cuidarán de legalizar inmediatamente las firmas de los testigos.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009)
Artículo 1151
Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el Director del Archivo General de Notarías, tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 723 del Código Civil, asentando acta en que se hará constar haber recibido el pliego de los funcionarios a que se refiere el artículo que precede, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás, obrará como se dispone en el Código Civil.
Artículo 1152
Ante el tribunal competente se procederá con respecto al testamento público cerrado, al privado o al ológrafo, como está dispuesto para esa clase de testamentos otorgados en el país.
Título Decimoséptimo
De la jurisdicción voluntaria.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial