Título Décimosexto — De los juicios de sucesión
Capítulo XII Declaración de ser formal el testamento privado
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 1137
A instancia de parte legítima podrá elevarse a escritura pública el testamento privado, sea que conste por escrito o sólo de palabra.
Artículo 1138
Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento;
II. El que hubiere recibido en él cualquier encargo del testador; y, III. El que, con arreglo a las leyes, pueda representar sin poder, a cualquiera de los que se encuentren en los casos que se expresan en las fracciones anteriores.
Artículo 1139
Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.
Para la información se citará al Agente del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.
Los testigos declararán, separadamente, al tenor del interrogatorio respectivo que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 740 del Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 1140
El Juez y su secretario darán fe de conocer a los testigos, y en caso de que no los conozcan, se exigirá, de oficio, la presentación de dos testigos de conocimiento, los cuales firmarán también la declaración.
Artículo 1141
Cuidará el Juez bajo su responsabilidad, de que se exprese en las declaraciones la edad de los testigos y el lugar en que tuvieron su domicilio al otorgarse el testamento.
Artículo 1142
Recibidas las declaraciones, el Juez procederá conforme al artículo 741 del Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 1143
De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración, puede apelar el representante del Ministerio Público.
Artículo 1144
La protocolización del testamento privado se hará en los términos del artículo 1132 de este Código.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial