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Título Décimosexto — De los juicios de sucesión

Capítulo VIII De la transmisión hereditaria del patrimonio familiar

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Artículo 1128

Artículo 1128

En todo lo relativo a la sucesión de los bienes del patrimonio familiar, se observarán las disposiciones de este título, que no se opongan a las siguientes reglas:

I. Con la certificación de la defunción del autor de la herencia, se acompañarán los comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro; así como el testamento o la denuncia del intestado;

II. El inventario y avalúo se harán por el cónyuge que sobreviva o el albacea si estuviere designado y, en su defecto, por el heredero que sea de más edad;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010) III. El Juez convocará a junta a los interesados nombrando en ella tutores especiales a los menores de edad que no tuvieren representante legítimo o cuando el interés de éstos fuere opuesto al de aquellos y procurará ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición. Si no logra ponerlos de acuerdo, requerirá a cualquiera de las personas señaladas en la fracción anterior, por su orden, para que en el término de cinco días presente el proyecto de partición que dará a conocer a los interesados en una nueva junta a que serán convocados por cédula o instructivo. En esa misma audiencia oirá y decidirá las oposiciones, mandando hacer la adjudicación;

IV. Todas las resoluciones se harán constar en actas y no se requieren peticiones escritas de parte interesada para la tramitación del juicio, con excepción de la denuncia del intestado que se hará con copia para dar aviso al Fisco; y,

V. El acta o actas en que consten las adjudicaciones pueden servir de título a los interesados.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial