Título Décimosexto — De los juicios de sucesión
Capítulo X Del testamento público cerrado
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 1130
Para la apertura del testamento público cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que contenga el testamento. El Ministerio Público asistirá a la diligencia.
Artículo 1131
Cumplido lo preescrito en sus respectivos casos en los artículos 709 a 714 del Código Civil, el Juez en presencia del notario, testigos, Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí, dándole después lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en el secreto; en seguida, firmándose el acta por los que hayan intervenido en la diligencia, se sellará el testamento y se rubricarán por el Juez y Secretario.
Artículo 1132
Será preferida para la protocolización, la Notaría Pública del lugar en que tuviere su domicilio el testador y si hubiere varias, la que designe el Juez; en su defecto, se hará la protocolización en los lugares donde deba abrirse el testamento y si ahí no lo hubiere, en la del distrito más cercano.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009)
Artículo 1133
Si se presentaren dos o más testamentos públicos cerrados, ya sea de una misma fecha, ya de diversa, el Juez procederá en cada uno de ellos como se previene en este Capítulo y los hará protocolizar en una misma notaría para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículos 666 y 668.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial