Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Décimosexto — De los juicios de sucesión

Capítulo X Del testamento público cerrado

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Artículos 1130 al 1133 · 4 artículos

Artículo 1130

Para la apertura del testamento público cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que contenga el testamento. El Ministerio Público asistirá a la diligencia.

Artículo 1131

Cumplido lo preescrito en sus respectivos casos en los artículos 709 a 714 del Código Civil, el Juez en presencia del notario, testigos, Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí, dándole después lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en el secreto; en seguida, firmándose el acta por los que hayan intervenido en la diligencia, se sellará el testamento y se rubricarán por el Juez y Secretario.

Artículo 1132

Será preferida para la protocolización, la Notaría Pública del lugar en que tuviere su domicilio el testador y si hubiere varias, la que designe el Juez; en su defecto, se hará la protocolización en los lugares donde deba abrirse el testamento y si ahí no lo hubiere, en la del distrito más cercano.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009)

Artículo 1133

Si se presentaren dos o más testamentos públicos cerrados, ya sea de una misma fecha, ya de diversa, el Juez procederá en cada uno de ellos como se previene en este Capítulo y los hará protocolizar en una misma notaría para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículos 666 y 668.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial