Título Décimosexto — De los juicios de sucesión
Capítulo XIV Del testamento marítimo
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 1147
El cónsul, vicecónsul o autoridad mexicana a quienes se presente un testamento marítimo otorgado conforme a las prescripciones del Código Civil, de conformidad con lo dispuesto en la ley y reglamento consular, cuidará de que el comandante y testigos que hayan intervenido en el testamento, ratifiquen sus declaraciones, sujetándose a las formalidades externas que establezcan las leyes del lugar en que residen.
Artículo 1148
Recibido en la Secretaría de Relaciones Exteriores el testamento marítimo, y hechas las publicaciones que ordena el artículo 756 del Código Civil, podrán los interesados solicitar la remisión del testamento al Juez competente, la que se hará oficialmente y nunca por conducto particular.
Artículo 1149
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial