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Título Décimosexto — De los juicios de sucesión

Capítulo XIV Del testamento marítimo

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Artículos 1147 al 1149 · 3 artículos

Artículo 1147

El cónsul, vicecónsul o autoridad mexicana a quienes se presente un testamento marítimo otorgado conforme a las prescripciones del Código Civil, de conformidad con lo dispuesto en la ley y reglamento consular, cuidará de que el comandante y testigos que hayan intervenido en el testamento, ratifiquen sus declaraciones, sujetándose a las formalidades externas que establezcan las leyes del lugar en que residen.

Artículo 1148

Recibido en la Secretaría de Relaciones Exteriores el testamento marítimo, y hechas las publicaciones que ordena el artículo 756 del Código Civil, podrán los interesados solicitar la remisión del testamento al Juez competente, la que se hará oficialmente y nunca por conducto particular.

Artículo 1149

Para el examen de los testigos que hayan autorizado el testamento, siempre que no se hubiere hecho la ratificación que previene el artículo 1147 de éste Código, se observarán las disposiciones de los artículos 1139 a 1141 de éste texto normativo.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial