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Título Décimosexto — De los juicios de sucesión

Capítulo XI Declaración de ser formal el testamento ológrafo

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Artículos 1134 al 1136 · 3 artículos

Artículo 1134

El tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de una herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el artículo 719 del Código Civil dirigirá oficio al encargado del Archivo General de Notarías en que se hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.

Artículo 1135

Recibido el pliego, procederá el tribunal como se dispone en el artículo 727 del Código Civil.

Artículo 1136

Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador y teniendo en cuenta su dictamen hará la declaración que corresponda.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial