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Título Décimosexto — De los juicios de sucesión

Capítulo VI De la rendición de cuentas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Artículos 1082 al 1088 · 7 artículos

Artículo 1082

El albacea provisional, judicial o definitivo y el cónyuge en el caso del artículo 1064 de éste Código, están obligados a rendir mensualmente la cuenta de su administración, debiendo el Juez, de oficio, exigir el cumplimiento de esta obligación y ordenar, en todo caso, que la cantidad líquida se deposite en los términos del artículo 1071 de este Código.

A la cuenta mensual deberán acompañarse los justificantes que procedan, y aprobada que sea, se devolverán al interesado sellados y con la nota de aprobación.

Artículo 1083

El albacea provisional, judicial o definitivo y el cónyuge en el caso a que se refiere el artículo anterior, rendirán su cuenta general de administración dentro de los treinta días siguientes a aquél en que cesen en su cargo.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) La falta de cumplimiento de la obligación de rendir cuentas, se sancionará con multa de treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que procedan en contra del obligado.

Artículo 1084

La garantía otorgada por el albacea no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.

Artículo 1085

Cuando el que administre no rinda dentro del término legal su cuenta, será removido de plano. También podrá ser removido a juicio del Juez y solicitud de cualquiera de los interesados, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad.

Artículo 1086

Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea debe dar cuenta de su administración a los acreedores y legatarios.

Artículo 1087

Presentada la cuenta mensual o general de administración, se mandará poner en la secretaría a disposición de los interesados por un término de tres días, para que se impongan de ella.

Artículo 1088

Pasado ese término, se citará a las partes a una audiencia que celebrará dentro de los tres días siguientes, en la que se aprobará o reprobará la cuenta. El auto correspondiente será apelable en el efecto devolutivo.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial