Artículo 1083 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VI
El albacea provisional, judicial o definitivo y el cónyuge en el caso a que se refiere el artículo anterior, rendirán su cuenta general de administración dentro de los treinta días siguientes a aquél en que cesen en su cargo.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) La falta de cumplimiento de la obligación de rendir cuentas, se sancionará con multa de treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que procedan en contra del obligado.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial