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Artículo 1099 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VII

El partidor pedirá a los interesados las instrucciones que juzgue necesarias a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que estén de acuerdo o de conciliar en lo posible sus pretensiones. Puede ocurrir al Juez para que por correo o instructivo los cite a una junta a fin de que en ella los interesados fijen, de común acuerdo, las bases de la partición, que se considerará como un convenio. Si no hubiere conformidad, el partidor se sujetará a los principios legales.

En todo caso, al hacerse la división, se separarán los bienes que correspondan al cónyuge que sobreviva conforme a los convenios que hubiere celebrado con el autor de la sucesión, o a las disposiciones legales relativas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial