Artículo 340 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
Los tribunales podrán decretar en todo tiempo, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos:
I. Que se traiga a la vista cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero;
II. Que se pregunte a las partes sobre puntos o hechos y a los testigos sobre sus respuestas, cuando los unos y los otros fueron obscuros o dudosos;
III. Que se traigan a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito si su estado lo permite; y,
IV. En general, la práctica, aclaración o ampliación de cualquier diligencia probatoria, sin más limitación que la que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial