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Título Quinto — Del juicio ordinario

Capítulo XIII De las tachas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Artículos 556 al 570 · 15 artículos

Artículo 556

Siempre que los litigantes emplearen la prueba de testigos, tiene aquél contra el cual hubieren sido presentados, el derecho de proponer y probar tachas.

Artículo 557

Las partes pueden tachar a los testigos por causas que éstos no hubieren expresado en sus declaraciones, dentro de los tres días siguientes al desahogo de la prueba. En caso de que la testimonial hubiese sido rendida con anterioridad al término probatorio, deberá proponerse la tacha dentro de los tres días siguientes a (sic) abierto éste.

Artículo 558

Transcurrido el término de que habla el artículo anterior, no se admitirá solicitud sobre tachas.

Artículo 559

Tienen tacha legal los testigos siguientes:

I. El menor de catorce años, excepto en los casos de imprescindible necesidad a juicio del Juez;

II. Los dementes y los impedidos mentalmente;

III. Los ebrios consuetudinarios y los vagos;

IV. El que haya sido declarado testigo falso o falsificador de documentos, sellos o monedas;

V. Los parientes del que los presente, ya sea por consanguinidad dentro del cuarto grado, ya por afinidad dentro del segundo;

VI. Un cónyuge a favor de otro;

VII. Los que tengan interés directo o indirecto en el pleito;

VIII. El enemigo manifiesto de aquél contra quien se presenta;

IX. El abogado o el procurador de la parte por quien son presentados, en el negocio en que tengan o hayan tenido intervención con el carácter indicado;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010) X. El tutor o el curador por los menores de edad y éstos por aquéllos, mientras no hubieren sido aprobadas las cuentas de la tutela;

XI. El Juez, en el pleito que juzgó; y,

XII. El que hubiere declarado por cohecho.

Artículo 560

Cuando el testigo tuviere por ambas partes el mismo parentesco o cuando ambas desempeñaren los oficios de que hablan las fracciones IX y XI del artículo anterior, no serán tachables. Tampoco lo será el testigo presentado por ambas partes.

Artículo 561

El Juez nunca repelará de oficio a los testigos. Si éstos se encuentran comprendidos en alguna de las disposiciones en virtud de las cuales pueda ser tachado, se les examinará, no obstante esa circunstancia, sin perjuicio de que sus tachas sean calificadas en la sentencia. Cuando las tachas aparezcan en las mismas constancias de autos, el Juez hará dicha calificación aunque no se hayan propuesto ni alegado por el litigante.

Artículo 562

Para la prueba de tachas no se admitirán más de tres testigos.

Artículo 563

No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que declaren en el incidente de tachas.

Artículo 564

La petición de tachas se hará saber desde luego al colitigante, ya para que use de igual derecho, ya para que asista al examen de los testigos que se presentaren para probarla.

Artículo 565

El litigante que proponga la tacha contará con un término no mayor de ocho días para probar las causas en las que se funde.

Artículo 566

En la prueba de tachas se observarán las reglas establecidas para la prueba común.

Artículo 567

La petición de las tachas suspende el término que la ley concede para alegar.

Artículo 568

Las tachas deben contraerse exclusivamente a las personas de los testigos. Los vicios que hubiere en los dichos de éstos, o en la forma de sus declaraciones, serán objeto de los alegatos.

Artículo 569

La calificación de la prueba de tachas se hará en la sentencia. (REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009)

Artículo 570

Respecto de las tachas regirá lo dispuesto en los artículos 347, 348 y 349 de éste Código.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial