Título Quinto — Del juicio ordinario
Capítulo X De las presunciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 505
Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana.
Artículo 506
Hay presunción legal:
I. Cuando la ley la establece expresamente; y,
II. Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.
Artículo 507
Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente comprobado se deduce otro como consecuencia lógica de aquél.
Artículo 508
El que tiene a su favor una presunción legal, sólo estará obligado a probar el hecho en que aquélla se funda.
Artículo 509
No se admitirá prueba contra la presunción legal:
I. Cuando la ley lo prohíba expresamente; y,
II. Cuando el efecto de la presunción es anular o negar una acción, salvo el caso de que la ley haya reservado el derecho de probar.
Artículo 510
Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la prueba.
Artículo 511
Las presunciones humanas no sirven para probar aquellos actos que conforme a la ley deben constar en una forma especial.
Artículo 512
La presunción debe ser grave, es decir, digna de ser aceptada por personas de buen criterio. Debe también ser precisa, esto es, que el hecho probado en que se funde, sea parte, antecedente o consecuencia del que se quiera probar.
Artículo 513
Cuando fueren varias las presunciones con que se quiera probar un hecho, han de ser, además, concordantes, esto es, no deben modificarse ni destruirse unas por otras y deben tener tal enlace entre sí y con el hecho probado, que no puedan dejar de considerarse como antecedentes o consecuencias de éste.
Artículo 514
Si fueren varios los hechos en que se funde una presunción, además de las cualidades señaladas en el artículo 512 de éste Código, deben estar de tal manera enlazados, que aunque produzcan indicios diferentes, todos tiendan a probar el hecho de que se trata, que, por lo mismo, no puede dejar de ser causa o efecto de ellos.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial