Título Quinto — Del juicio ordinario
Capítulo XIV De los alegatos y de la citación para sentencia
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 571
Concluido el término probatorio, o en su caso el del incidente de tachas, el Juez de oficio, mandará poner los autos a la vista de las partes para que dentro del término común de tres días, produzcan sus alegatos, y transcurrido el término hayan alegado o no, el Juez de oficio mandará citar para sentencia definitiva.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial