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Título Quinto — Del juicio ordinario

Capítulo XIV De los alegatos y de la citación para sentencia

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Artículo 571

Artículo 571

Concluido el término probatorio, o en su caso el del incidente de tachas, el Juez de oficio, mandará poner los autos a la vista de las partes para que dentro del término común de tres días, produzcan sus alegatos, y transcurrido el término hayan alegado o no, el Juez de oficio mandará citar para sentencia definitiva.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial