Título Quinto — Del juicio ordinario
Capítulo VIII Del reconocimiento e inspección judicial
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 479
El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse a petición de cualquiera de las partes; también podrá el Juez practicarlo de oficio, si lo creyere necesario.
Artículo 480
El reconocimiento o inspección judicial se practicará siempre con citación previa de las partes, fijándose día, hora y lugar.
Artículo 481
Las partes, sus representantes y abogados tienen derecho a concurrir a la diligencia de reconocimiento o inspección, y de hacer al Juez verbalmente las observaciones que juzguen oportunas.
Artículo 482
Del reconocimiento o inspección se levantará un acta que firmarán todos los que en virtud del artículo anterior hubieren concurrido, y en la que se asentarán con exactitud los puntos que provocaron la diligencia, así como las observaciones de los interesados, las declaraciones de los peritos, si éstos hubieren intervenido en aquélla y todo lo que el Juez creyere conveniente para esclarecer la verdad.
Artículo 483
A juicio del Juez o a petición de parte, se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas y se marcarán las señas de los objetos o lugares que hayan sido inspeccionados o reconocidos.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial