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Leyes Descargar AYA

Artículo 348 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo III

El que presentare pruebas notoriamente impertinentes, deberá pagar los gastos e indemnizar los perjuicios que ocasione con ellas a su colitigante, aunque en lo principal hubiere sentencia favorable. Se le impondrá, además, una multa de veinte a treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la importancia del negocio, a favor de su colitigante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial