Artículo 348 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
El que presentare pruebas notoriamente impertinentes, deberá pagar los gastos e indemnizar los perjuicios que ocasione con ellas a su colitigante, aunque en lo principal hubiere sentencia favorable. Se le impondrá, además, una multa de veinte a treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la importancia del negocio, a favor de su colitigante.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial