Artículo 366 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
Los autos en que se negare la admisión o la práctica de una diligencia de prueba son apelables, si lo fuere el negocio principal, procediendo la apelación en el solo efecto devolutivo. Si estos autos se dictaren en juicio sumario, sólo cabe el recurso de revocación. Los autos en que se conceda, no admiten recurso alguno.
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