Artículo 385 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
El término ordinario se suspende de hecho:
I. Por el cambio de la persona del Juez, mientras el sustituto se avoca al conocimiento del negocio;
II. Por la promoción de cualquier incidente que, por su naturaleza o por decisión expresa de la ley, interrumpa el curso del procedimiento;
III. Porque el Juez salga del lugar de su residencia, a la práctica de alguna diligencia de justicia en otro negocio; y,
IV. Porque el Juez deje de asistir a su despacho por cualquier motivo.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial