Artículo 397 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo V
En el caso del artículo anterior, si el que debe absolver las posiciones estuviere ausente, el Juez librará el recado que corresponda, acompañando, cerrado y sellado el pliego que las contenga; pero del cual se deberá sacar copia que, autorizada con la firma del mismo Juez y de su secretario, quedará en la secretaría del juzgado o tribunal.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial