Artículo 402 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo V
A nadie se citará para que absuelva posiciones sino después de presentar el pliego que las contenga. Si éste se presenta cerrado, así se conservará en el secreto del juzgado o tribunal, sentándose en la cubierta la razón respectiva, autorizada con la firma del Juez y del Secretario.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009)
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial