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Leyes Descargar AYA

Artículo 410 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo V

Si no se lograre la presencia de todos los absolventes, en el acto en que se comience la diligencia, se practicará ésta con los que comparezcan y se declararán confesos a los que no concurran, salvo que justifiquen haber tenido causa grave para ello.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial