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Leyes Descargar AYA

Artículo 415 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo V

La declaración una vez firmada por el confesante o por el Juez y Secretario, en su caso, no podrá variarse, ni en la sustancia ni en la redacción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial