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Leyes Descargar AYA

Artículo 432 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VI

Los documentos existentes en lugar distinto del en que se sigue el juicio, se compulsarán a virtud del recado que corresponda, que librará el Juez de los autos al del lugar en que aquellos se encuentren.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial