Artículo 447 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Se considerarán indubitables para el cotejo:
I. Los documentos que las partes reconozcan de común acuerdo;
II. Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquél a quien se atribuye la dudosa;
III. Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuye la dudosa;
IV. El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique; y,
V. Las firmas puestas en los documentos públicos o en actuaciones judiciales, en presencia del Juez, del Secretario o del que lo substituya, por la persona cuya letra se trate de comprobar.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial