Artículo 453 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VII
Si no lo estuvieren, o estándolo no hubiere peritos en el lugar, o se hallaren impedidos, podrán ser nombradas personas de diversa población, o cualesquiera otra que, a juicio de los que las designen, fueren entendidas aún cuando no fueren tituladas.
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