Artículo 478 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VII
El avalúo hecho por un solo perito o por dos, si éstos estuvieren conformes, se tendrá como precio de la cosa valuada; si hubiere diferencia menor de un cinco por ciento, se tomará el promedio de los dos avalúos; pero si la diferencia fuere mayor, se practicará por el tercero un nuevo avalúo. Si éste estuviere conforme con alguno de los ya emitidos, se tendrá como precio de la cosa valuada; en caso contrario, el precio legítimo será el promedio de las tres tasaciones.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial