Artículo 530 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo XII
Los instrumentos públicos tendrán valor probatorio pleno, salvo el derecho de la contraparte de la oferente para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los originales que obren en los protocolos, legajos de escrituras privadas y archivos.
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