Artículo 553 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo XII
Los jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca y la aplicación más o menos exacta que se pueda hacer de los principios consignados en los artículos 511 a 514 de éste Código apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.
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