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Artículo 586 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo XVI

Causan ejecutoria por ministerio de ley:

I. Las sentencias de los jueces que no admiten ningún recurso;

II. Las sentencias de segunda instancia;

III. Las que resuelvan una queja;

IV. Las de los árbitros y arbitradores, conforme a las reglas especiales del juicio arbitral;

V. Las que dirimen o resuelven una competencia; y,

VI. Las demás que se declaren irrevocables por prevenciones expresas de este Código, del Civil o del Familiar, así como aquéllas de las que se dispone que en su contra no se admite recurso alguno o sólo admite el de responsabilidad.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial