Artículo 586 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo XVI
Causan ejecutoria por ministerio de ley:
I. Las sentencias de los jueces que no admiten ningún recurso;
II. Las sentencias de segunda instancia;
III. Las que resuelvan una queja;
IV. Las de los árbitros y arbitradores, conforme a las reglas especiales del juicio arbitral;
V. Las que dirimen o resuelven una competencia; y,
VI. Las demás que se declaren irrevocables por prevenciones expresas de este Código, del Civil o del Familiar, así como aquéllas de las que se dispone que en su contra no se admite recurso alguno o sólo admite el de responsabilidad.
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