Artículo 988 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
El albacea provisional recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de deudas mortuorias, debiendo cubrir éstas previa autorización judicial.
Si los bienes estuvieren situados en lugares diversos, o a considerable distancia, bastará para la formación del inventario que se haga mención en él de los títulos de propiedad, si existen entre los papeles del difunto o la descripción de ellos, según las noticias que se tuvieren.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial