Artículo 994 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
Si el tutor o cualquier representante legítimo de un legatario, heredero o interesado, tiene interés en la herencia, lo reemplazará el Juez con un tutor especial para el juicio o hará que lo nombren los que tengan facultad para ello. En este caso y en los demás análogos, aceptado el cargo por el nombrado, entrará al ejercicio de sus funciones, salvo el caso de que haya de otorgarse garantía, lo que se hará conforme a la ley.
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