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Leyes Descargar AYA

Artículo 997 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Cuando el que promueve el juicio sea legítimo representante del ausente, deberá presentar testimonio del auto de la declaración de ausencia y de la presunción de muerte del ausente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial