Título Quinto — Del juicio ordinario
Capítulo V De la confesión
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 420
El absolvente que no comparezca a la confesión podrá promover incidente de justas causas dentro de los tres días siguientes al en que se practicó la prueba.
La declaración de confeso se hará a instancia de la parte contraria, después de que haya sido resuelto el incidente o de haber transcurrido el término para promoverlo y hasta antes de la citación para sentencia.
Artículo 421
No se permitirá que se vuelvan a formular posiciones sobre hechos que hayan sido ya objeto de ellas, y hubieren sido contestadas.
Artículo 422
Se tendrá por confeso al que articula posiciones respecto de los hechos que afirmare en éstas, y contra ellos no se admitirá prueba testimonial.
Artículo 423
Las autoridades, las corporaciones oficiales, los establecimientos que formen parte de la administración pública y las instituciones de beneficencia privada, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se libre oficio, insertando las preguntas que les quiera hacer para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el tribunal y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado o si no lo hiciere categóricamente, afirmando o negando los hechos. En su caso se darán las posiciones por absueltas en sentido afirmativo, a petición de la parte contraria, y de acuerdo con las disposiciones de este capítulo que se observarán con la sola modificación de este artículo.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial