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Leyes Descargar AYA

Artículo 1079 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo V

Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea, y hecha la partición, a los herederos reconocidos; observándose respecto de los títulos lo prescrito respecto de la partición de la herencia.

Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial