Artículo 323 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Cuando es uno solo el demandado y pudiere alegar las excepciones de incompetencia y falta de personalidad, las deberá proponer simultáneamente en el término señalado en el artículo 318, debiendo resolverse en primer término la de incompetencia y remitidos los autos al Juez competente se substanciará la de falta de personalidad. Declaradas improcedentes ambas excepciones, se hará nuevo emplazamiento y seguirá el juicio su curso legal.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial