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Leyes Descargar AYA

Artículo 351 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo III

Los litigantes pueden pedir que el negocio se reciba a prueba, después de la contestación de la demanda, o de la que diere el actor al escrito en que se opusiere la compensación o reconvención.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial