Artículo 351 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
Los litigantes pueden pedir que el negocio se reciba a prueba, después de la contestación de la demanda, o de la que diere el actor al escrito en que se opusiere la compensación o reconvención.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial