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Leyes Descargar AYA

Artículo 352 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo III

Del auto en que se ordene que el negocio se reciba a prueba no procede recurso alguno; en el que se niegue será apelable si lo fuere también la sentencia definitiva, concediéndose el recurso en ambos efectos.

Si el auto que niegue recibir el negocio a prueba se dictare en juicio sumario, sólo admitirá el recurso de revocación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial