Artículo 352 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
Del auto en que se ordene que el negocio se reciba a prueba no procede recurso alguno; en el que se niegue será apelable si lo fuere también la sentencia definitiva, concediéndose el recurso en ambos efectos.
Si el auto que niegue recibir el negocio a prueba se dictare en juicio sumario, sólo admitirá el recurso de revocación.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial