Artículo 488 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IX
Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán igualmente estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más que un solo hecho. Los jueces desecharán las preguntas y repreguntas que no se ajusten a las prescripciones de este artículo, pudiendo el interesado volverlas a presentar oportunamente reformadas
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial