Artículo 489 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IX
Presentes los testigos, serán examinados en presencia de las partes que concurrieren, bajo la advertencia qué hará el Juez de que la ley castiga con severidad la falsedad en declaraciones judiciales, en la debida forma y con sujeción a los interrogatorios de las partes. Interrogará el promovente de la prueba y a continuación los demás litigantes.
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