Artículo 490 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IX
El Juez preguntará siempre a los testigos sobre los puntos siguientes, aunque los interrogatorios de las partes no los comprendan:
I. Su nombre, apellido, edad, estado civil, profesión y domicilio;
II. Si son criados, dependientes o empleados del que los presenta, o si tienen parentesco por consanguinidad o afinidad con él y en qué grado;
III. Si tienen interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante; y, IV. Si tienen amistad íntima o enemistad con alguna de las partes, sociedad o alguna relación de intereses con el que los presente.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial