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Leyes Descargar AYA

Artículo 490 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IX

El Juez preguntará siempre a los testigos sobre los puntos siguientes, aunque los interrogatorios de las partes no los comprendan:

I. Su nombre, apellido, edad, estado civil, profesión y domicilio;

II. Si son criados, dependientes o empleados del que los presenta, o si tienen parentesco por consanguinidad o afinidad con él y en qué grado;

III. Si tienen interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante; y, IV. Si tienen amistad íntima o enemistad con alguna de las partes, sociedad o alguna relación de intereses con el que los presente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial