Artículo 527 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo XII
La confesión extrajudicial hará prueba plena:
I. Si el Juez incompetente ante quien se hizo, era reputado competente por ambas partes en el acto de la confesión; y,
II. Cuando se hace en testamento legítimo, salvo en los casos señalados por el Código Civil. Fuera de los casos expresados en este artículo, la confesión extrajudicial no hace prueba.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial