Artículo 528 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo XII
La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores, en los casos que la ley disponga expresamente otra cosa y en aquéllos en que venga acompañada con otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil y descubra la intención de defraudar a terceros. Debe el Juez razonar cuidadosamente esta parte de su fallo.
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