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Leyes Descargar AYA

Título Décimosexto De los juicios de sucesión

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Artículos 986 al 1152 · 167 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 1016

La cuarta sección se llamará de partición y contendrá:

I. El proyecto de partición;

II. Los arreglos relativos;

III. Las ventas y la aplicación de los bienes; y,

IV. Las sentencias y los incidentes que se promuevan sobre los puntos anteriores.

Artículo 1017

Las resoluciones que el Juez dicte en los juicios hereditarios, se notificarán en los términos legales a todos los interesados, teniéndose por tales a los presuntos herederos y a los representantes del Fisco, mientras esté pendiente el pago de impuestos hereditarios así como al del Ministerio Público, si hubiere herederos ausentes y entre tanto se hace la declaratoria de herederos en los intestados.

Para los efectos de este artículo el denunciante debe designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas que tengan el carácter de herederos instituidos o que sean presuntos herederos.

Artículo 1018

Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, de plano se sobreseerá aquél, para abrir el juicio testamentario a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios.

En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando los juicios se acumularen antes de su facción.

Artículo 1019

Se sobreseerá de plano cualquier juicio testamentario o de intestado que se promueva después de haberse radicado otro, si ambos juicios son de igual especie y se refieren al mismo autor de la herencia; salvo cuando esté propuesta alguna cuestión de competencia. El Juez al dictar su resolución declarará la nulidad de las actuaciones del juicio que sobresea.

Artículo 1020

Los autos de sobreseimiento que se dicten en los casos de los dos artículos anteriores, no admiten recurso alguno; y los que lo nieguen son apelables en ambos efectos.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial